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Fallos: 110:446 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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4" . . FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pasada por la Dirección General de Vías de "Comunicaciones -— . Á sus mandantes, el recibo del flete abonado, una fórmula que marca los cuadros demostrativos de la distancia y el tiempo .

que debe emplearse en su recorrido por cada tantos kiló metros como bien claro lo dice la nota de referencia. Que , por todo lo expuesto y 4 nombres de sus mandantes, entabla . formal .demanda contra la empresa del ferrocarril Buenos Aires, y Rosario, por la devolución de 248 pesos con 93 centavos moncda nacional por flete de porte número 316 de Gereral Gutierrez, departamento de la provincia de Mcn> do:a. Que se reservaba por ahora el derechó de reclamar la indemnización de daños y perjuicios que á sus mandantes les pudiera ocasionar en el caso que la compañía demandada opusiera resis:encia á la devolución del importe abonado y que, por tanto, pedía al juzgado declarara instaurada la presente acción, designando audiencia y citando al efecto al gefe de la estación «Ramallo» del ferrocarril menciona— do, con las formalidades de ley, 4 los efectos de contestar — la demanda y en su debida oportunidad condenár 4 la com- —.

Do Jañía demandada á la devolución del importe reclamado con más las costas.

Que 4 foja 10 el doctor Víctor M. Lópe: en representación de la empresa, contestando: la demanda expone: Que reconocé que el tiempo empleado en el trasporte de la carga en cuestión es 487 horas y 239 horas el tiempo permitido por "el reglamento de ferrocarriles, como se alega en la demanda, lo que hace que el retardo 6 demora 6 sea la diferencia cntre estas cantidades, se1 de 248 horas, re- .

La tardo que no. es, como se ve igual al doble del tiempo. per mitizo. Que por estas 248, horas de retardo el flete pro porcional sería 129 peios quince centavos moneda nacional, lo que correspondiera por cada hora de retardo, sería peso » 0,5027 de cent., pero que los actores care=en de todo derecho " o sobre la repetición de cesta suma de 129,15, porque habiendo ma .

rifes.ado confor:nidad con el modo con que la "empresa "cum- p

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-446

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