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FALLO DE LA CORTE SUPREMA . Buenos Aires, Diciembre 22 de 1908..
Vistos y considerando: , - .
Que en el presente juicio no ha sido puesta en cuestión ninguna disposición de la constitución nacional ni de las leyes especiales del congreso, limitándose las resoluciones de fojas 82 y 91 vuelta á aplicar los preceptos del código de Procedimientos de la capital de la república; por lo que, de acuerdo con lo establecido con los artículos 14 y .
15 de la ley número 48 y 6 de la 4055, no puede entablarse el presente. , Por ello y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara bien denegado el presen- .
te recurso. , , .
Notifíquese con el original, devuélvanse los autos remitidos como informe, con testimonio de la presente resolución y archívese prévia reposición de sellos. , A. BERMEJO.—OCTAVIO Bun . GE.—NICANOR G. DEL So . . LAR—C. MoyANo Gacr , TUA. .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:443
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