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Fallos: 110:450 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Definitivamente juzgando así lo mando, sello y formo en la sala de mi despacho en Ramallo á 24 de abril de 1908. .

F. A. Olmedo—(ante mi) . e C. E. Penuino. Sctaio.

. . . AUTO DEL JUEZ FEDERAL - "San Nicolás, Agosto 27 de 1988.

. .

Autos y vistos:

. ° No habiendo acreditado don Eduardo Gagliardé 4 foja 35 vuelta su carácter de gefe de la estación Ramallo y representante de la empresa demandada, como expresamente .

lo determinan los artículos 41 y 42 del. código de Procedi mientos, resolviendo la apelación interpuesta en subsidio 4 , foja 37, se declara mal concedida el recurso de apelación deducido contra la sentencia de foja 30, revocándose así el auto de foja 36 sin costas por no haber mérito para imponerlas y devuélvase. . _ Horacio N. Thorne, _ - (ante mi) - Emiho .

. - Te N . ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-450

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