Que. estos procedimientos han sido los que correspondía observarse en cumplimiento de las disposiciones legales á que se han ajustado estrictamente, como se reconoce también en el escrito en que se deduce el presente récurso, expresándose con referencia á las constancias de autos, y .
después de relacionarse los diversos emplazamientos decretados y debidamente notificados, que, «en vista de ello, la .
Exma. corte, ásolicitud de la parte actora y en cumpli miento de prescripciones estrictas de la ley, declaró rebelde á la provincia de Catamarca y dictó en su consecuencia, o la sentencia condenatoria cuya rescisión hoy solicito» (Escrito del representante de la provincia, fs. 136 vta.) Que de lo expuesto se sigue la improcedencia del recurso de rescisión deducido contra la sentencia definitiva pronunciada 4 fojas 111, desde que no concurren en el caso ninguna de las causales establecidas por la ley que pudiera justifi- . carlo, Arts. 191, 194 y 195 Ley de Procedimientos de 14 de Septiembre: de 1863.
Que tratándose este recurso y conforme con las disposiciones legales recordadas, la jurisprudencia ha dejado esta- .
blecido, "también, que no puede válidamente interponerse cuando no se acreditan algunos de los" hechos que puedan fundar la nulidad 6 la insubsistencia de la declaración de rebeldía, y cuando por otra parte, no se ha alegado una enfermedad grave ú otro accidente semejante que hubiera impedido obedecer el emplazamiento judicial, tomo 10 pág. 301 , 49 pág. 79, 669, pág. 29, 91, pág. 240, Fallos de la " Corte Suprema.
Que á este respecto, es tamb'én de tenerse presente la interpretación que se di5 á los efectos de la declaración de . .
Tebeldía al tratarse de la modificación del Art. 191 de la citada ley de 14 de Septiembre de 1863. El miembro informante dé la Comisión de Legislación del Honorable Senado, ° fundando el proyecto que fué sancionado y con referencia al procedimiento, 6 más bien dicho, con relación á los
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:430
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