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Fallos: 10:301 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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CAUSA EVIL
Los herederos de D. José B. Molini contra D. Dionisio Varela, sobre recurso de rescisión.

Sumario. — 19 El contumaz declarado puede interponer el recurso de rescisión. .

20 Este recurso no puede ser otro que el designado con el nombre de recurso de nulidad.

30 De toda peticion ó escrito de que haya de darse traslado, así como de los documentos con que se instruya, debe acompañarse una cópia en papel simple, firmada por la parte que lo haya presentado:

40 Esa cópia debe ser entregada al demandado, al notificársele el traslado de la demanda.

50 Este requisito es esencial para la validez del emplazamiento.

60 Toda notificacion hecha en contravencion á lo prescripto en la ley, anula los procedimientos subsiguientes.

70 La notificacion del emplazamiento, sin entregar la .

cópia de la demanda y documentos con que se instruye, contraviene 4 lo preseripto en el art. 59 de la ley de procedimientos.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-301

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