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Fallos: 110:425 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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° DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 425 crímenes y delitos cometidos en otro país, y esta obligación es solo el resultado de tratados internacionales». y . «Que la constitución Argentina acuerda á los extranjeros en el territorio de la Nación garantías especiales de libertad y seguridad. Que gozan de todos los derechos civiles del ciudadano y no pueden ser penados sin juicio previo: fundado en ley anterior al hecho del proceso».

> «Que siendo éste el derecho público argentino, y en ausen- cia de tratado ó de ley del congreso, no puede e! Gobierno Argentino entregar á ninguna persona que se encuentre en el territorio de la nación, por acusación de haber cometido un crímen ó delito en país extranjero ó de haber fugado de su patria y condenándose á destierro para evitar la prisión ó la pena de la ley». .

Que esta doctrina de la suprema corte, de rigurosa aplicación al principio de la soberanía de la ley nacional en relación á la extradición, es de actualidad, y lo será siempre mientras rijan los principios de la constitución Nacional y existan na tiones soberanas, cualesquiera que sean los principios del derecho internacional que por más liberales que sean requirirán siempre el tratado para llevarse á la práctica.

Que partiendo de la base de la ley nacional como reguladora - de todos los casos de extradición, la existencia de la otra regla de la ley más favorable, para aplicarse cuando se está en presencia de la ley nacional, que 'Hispone una cosa y de la extranjera que prescribe otra, como sucede en este caso res- .

pecto 4 la penalidad 4 aplicarse, ha quedado establecida por virtud de la misma ley, la 3035, que áprobó el tratado de extradición con el reino de italia y siguiendo los principios - liberales y humanitarios de la legislación fundamental, así re

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-425

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