Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 110:424 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

EN DISIDENCIA . , , , .

. Buenos Aires, Diciembre 17 de 1908 Vistos y considerando : - .

Que todos los casos de extradición de un delincuente que ha cometido su delito en el extranjero, ya, se trate de la. im terpretación de tratados ó en defecto de éstos, deben resol verse 4 la luz de los principios fundamentales que dominan la materia, 4. saber: 1.9 el del imperio de la ley argentina .

- sobre cualquiera otra.; 29 el de la aplicación al extraido, de "la ley más benigna, y-3. el de la aplicación restrictiva de los casos de extradición.

Que el principio del imperio de la ley argentina en todo " Caso de excepción, es general y absoluto, pues originado de .. la soberanía de las naciones independientes, está fundado en su exclusiva jurisdicción territorial y en la falta absoluta de la misma por parte de los que °¿eclaman la entrega de un E. - asilado en ella. Si fuera necesaria una definición la más autor:-. y zada de este derecho de las naciones, bastaría recordar Ja doctrina sentada por el fallo que se registra en el tomo 28 pág. 31 de los dictados por esta corte. En ese fallo sa establece que «según la opinión más generalmente aceptada en la práctica y sostenida por distinguidos jurisconsultos como' Lord Coke, Kliiber, Martens, Mittermayer, _Wethon. Massé Billot y otros, el derecho de gentes no obliga 4 un estado - 7 "soberano 4 entregar por demanda de un gobierno extranjero á individuos que habitan en su territorio y son acusados de y - . .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 110:424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-424

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 424 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos