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Fallos: 110:426 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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sulta también de lo legislado por los artículos 13 y 667 del Le 48 del código Penal. . . N Que or fin, la regla de aplicación restrictiva de los casos .

en que se han de entregar los residentes del país, está estable- . - N cida por los artículos 6, inciso 12, 7 y 8 del tratado con el reino de Italia, de aplicación general al caso, y por los 2, 3, .

4. 6 y 7 de la ley de extradición número 1612 y 660 y 666 el código de Procedimientos citado. - .

- Que aplicando estos principios, hay que empezar por reconocer que en la duda de sáber si se trata de un penado ó de un procesado ante la legislación italiana, debe aceptarse que es ún penado, porque esta conclusión resulta mejor. amparada por las leyes italianas, artícuos 371, 388, 389 y 543 del código - de Procedimientos Penal italiano, y porque ella es más favora- ble al reo, como él lo sostiene, 4 los efectos de hacer el cómputo del tiempo de la prescripción. . Que siendo así, para determinar este tiempo debe tenerse ..

en cuenta que scgún consta de los recaudos agregallos, la justicia italiana ha condenado 4 Nava por los delitos de quie- ..

bra fraudulenta y falsificación de documentos privados, hechos que se tienen por ciertos según el artículo 655 del código 'de 7... Procedimientos citado. Que conocidos los hechos imputados á Nava, sin entrar ' á estudiar las circunstancias en que se han cometido, y aun .

aceptando para la solución, que ellos merecieran, el maximun de la pena, la determinación de la que debe aplicársele 4 los efectos de la prescripción, no puede ser sino la establecida .

vor la ley penal argentina, porque es el término de esta ley —. .

el que ha de aplicársele; artículo 8 del tratado, y porque es la más favorable. . .° —. - .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-426

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