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Fallos: 110:433 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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tos imputados á los querellados, absolvió á los señores Alfredo y Eduardo Rocha, ordenando se levantase el embargo de las mercaderías secuestradas, previa destrucción de la marca, por considerar, que siendo el querellante don Celes - fino M. Rey propietario exclusivo de la marca «Rrande Chartreuse» en la república, nadie sin su consentimiento podría vender mercaderías con dicha marca auténtica, de acuerdo con lo dispuesto en el inc. 5 in fine, del art. 48 de la ley de marcas.

Esta sentencia" fué recurrida por ambas partes, y el tribu nal la confirmó con fecha.30 de Junio de 1908. Los señores Rocha interpusieron recurso de apelación para ante V. E., fundándose en el art. 69 de la ley 4055 y 14 y 15 de la ley No 48, alegando que el caso se encontraba comprendido entre los que determina el citado art. 14 en su incisó 3.

El tribunal, considerando, que no habiéndose declarado la nulidad de ningún derecho, título, privilegio 6 exención, fundada en ley y no encontrándose el caso sub-judice entre los enumerados en la ley No 48 de 1863 y su correlativa No 4055, no hizo lugar al recurso interpuesto.

Es cuanto tengo que informar á V. E., á quien Dios guarde. .

. A. Ferreira Cortés.

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buenos Aires Noviembre 20 de 1908, Suprema Corte:

+ . - En presencia de los términos expresos del inciso 3 del artículo 14 de la ley 48, en que los recurrentes pretenden amparar el recurso directo deducido ante V. E., contra la

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:433 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-433

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