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Fallos: 110:434 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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431 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA providencia de fojas 465, es indispensable, para que pro- — ceda la apelación en los casos que el menciona ; que haya sido cuestionada en el pleito la inteligencia de alguna cláusula de la constitución, tratado ó ley del congreso y que la decisión haya sido contra la validez del título, derecho, N privilegio ó exención fundado en dicha cláusula y que sea materia del litigio.

En el caso sub judice, la parte querellante ha fundado , .

su acción contra los recurrentes, en la ley de marcas de fábricas númro 3973, por lo que puede afirmarse, desde luego, que esta ley ha sido cuestionada ; la sentencia que corre á fojas 465, ha resuelto la acusación en favor de la validez de aquella ley, desde que, no, obstante absolver á los querellados, por no resultar falsificadores de la marca del acusador «Grande Chartreuse», ordena la destrucción de la misma marca, indebidamente" poseída "por los acusados; con sujeción al artículo 53, de la misma. .

De manera, pues, que si bien ha silo cuestionada la inteligencia de la ley sobre marcas de fábrica número 3973, la decisión definitiva de que se apela, no ha sido pronun" ciada en contra, sino en favor del derecho que en tal ley se ha fundado y, en esta virtud, es improcedente el re curso interpuesto á fojas 466, de acuerdo con los conceptos pertinentes del mencionado inciso 3 del artículo 14 de la ley 48 y artculo 6 de la ley 4055, como lo tiene consagrado V. E., en fallo recaído en la causa del doctor Diego Lima en fecha 28 de mayo 1906. (Fallos del tomo 76 pág. 70 y del tomo 90 pág. 224 ). - .

La alegación por parte de .los acusados, 4 fojas 375, de .

que la querella era improcedente, por cuanto su derecho estaba amparado por las garantías de los artículos 14, 17 y 18 de la constitución ho es de tenerse en centa en el casou Jado que, ni tales disposiciones constitucionales rigen direc- - ° D tamente el caso. ni el debate judicial se ha trabado 4 su respecto, ni la sentencia recurrida se-ha pronunciado sobre

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-434

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