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Fallos: 110:435 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 435 —. su inteligencia é interpretación, no habiendo habido, por úl timo, ningún derecho desconocido: sobre su propio texto y espíritu. .

Basta lo dicho, en mi sentir para que V. E., reputando - improcedente el presente recurso, lo declare bien denegado .

por la resolución de fojas 469. .

Julio Botet. .


YALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 19. de 1902 Que la parte demandada ha invocada en su favor du rante el juicio, por uso indebido de marca de fábrica, las disposiciones de la constitución nacional, contenidas en los artículos 14, 17 y 18, en cuanto le permiten ejercer libre mente todo comercio lícito, gozar de su propiedad y no ser condenado á penas, sinó en virtud" de ley anterior al hecho del proceso fojas 375.

Que el fallo apelado, no obstante, absolver de la querella al apelante, manda destruír- las marcas del producto secuestrado, lo que éste dice serle grandemente perjudicial ; por consiguiente, resuelve en contra de los derechos que ° pretende fundar en la constitución nacional, lo que hace procedente el recurso entablado de acuerdo con el artículo 14. inciso 3.0 de la ley 48 y 6 de la ley 4055.

Por ello, y oído el dictámen del señor procurador gene- ral; se declara mal denegado el presente recurso ; y estando el expediente de su referencia en este tribunal, autos y á la oficina por diez días, á los efectos del artículo 8.9 de la - ley 4055; señalándose los días mártes, jueves y sábados ° para que las partes concurran á la oficina á notificarse. Notifíquese con el original y repóngase el papel. .


A. BERMEJO — Octavio Buner N
- — NICANOR G. DEL SOLAR-— M. P. Daract— C. Moyano GACITUA. -,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:435 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-435

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