efectos de la declaración de rebeldía, manifestó entonces, que al comparecer al juicio el rebelde está obligado 4 toN . tomar la causa en el estado en que se halle, en tanto que no consiga demostrar la nulidad de lo actuado ó la insub sistencia de la declaración de rebeldía, sin poder en ningún caso perjudicar 6 hacer retroceder los procedimientos. ¿Diario de Sesiones del H. Senado, año de 1900,: pág. 332).
Que no habiéndose siquiera invocado alguna de las causales que ante la ley, justifican el recurso de rescisión, él es improcedente. .
Que respecto al peligro alegado por el representante de la provincia de que ésta pudiera ser obligada 4 pagar dos veces, una al demandante Guyot y otra á sus cesionarios, este punto és ajeno á las condiciones del "presente recurso ; pudiendo agregarse que, además, carece de fundamento, .
pues que, promovida la demanda en 1901, ó sea con anterioridad á los actos que se discuten sobre notificación 6 aceptación de las cesiones hechas por Guyot, éste ha podido seguir la cáusa que ha sido fallada 4 su favor, sin que por . .
cllo perjudique las acciones que Herraiz ú otro cesionario - pudieran iniciar contra Guyot sobre mejor derecho al importe de las prestaciones declaradas á cargo de la provincia por la sentencia de fs. 111. . - .
Por estas consideraciones, no se hace lugar, con costas, al recurso de rescisión deducido. Notifíquese con el original y repuestos los sellos, archívese. .
7 ° A. BERMEJO. — NICANOR G.
DEL Sonar. — M. P. Da— macr.— MoYano Gacirúa.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:431
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