DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 427 « Que es esta la jurisprudencia que ha seguido siempre la suprema corte al determinar la existencia de la prescripción sobré estas dos bases: la clasificación extranjera en cuanto al hecho, la ley argentina en cuanto ála pena y , término de la prescripción cuando es más favorable. Fallos tomo 71 pág. 182 ; 72, página 101; 90, página 337; caso de Apicella, 13 de junio del corriente año.
Que no es -procedente hacer distinciones para la aplicación de este pedido, de los casos en que hay condena e los en que se trata de simples procesados? 1.9, porque él artículo 8 del tratado no hace ninguna distinción; 2.9 porque esta , interpretación resulta claramente apoyada por el inciso 2.2 del artículo 12 de ese tratado, al establecer que la correccionali dad de la pena sería la de la legislación, sin distinguir si sa ° ' trata de condenas ó de simples procesos, pues no habría razón para que tratándose de la prescripción se pactara otra cosa ; 3.0 que.esa interpretación' sería odiosa y no podrían hacerla los tribunales del país por ser contraria á los principios de su legislación, especialmente al del artículo 655 del código de Procedimientos citado, aplicable Á la par de los tratados cuando no se oponen á ellos. Fallos tomo 93, página, 194; 94, página 286; 99, página 290; 102, página 334; 4.2 porque la jurisprudencia de la corte, al tomar como base el hecho ejecutado.
según los recaudos, y la p:na á aplicarse, según la legislación del país no puede distinguirse si hay 6 no condena definitiva, > porque en cualquier caso si hubiera de tenerse en cuenta la, pena del país reclamente, que acaso ni existe en el nuestro, no sc regiria la prescripción por las leyes del pais requerido como dice el tratado; y 5 porque así lo ha interpretado - .
esta corte en el caso del penado Benavidez, de 5 de Noviembre de 1907. , .
Que computado el término sobre la base que determina
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:427
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