e FALLO DE LA CORTE SUPREMA. :
—_ - . - Buenos Aires, Diciembre 17 de 1908 .
Vistos para resolver el recurso "de rescisión deducido por el Gobierno de la provincia de Catamarca contra la sen - tencia pronunciada en su rebeldía en la presente causa se guida por don José Guyot sobre cumplimiento de un contrato de compraventa. - .
Y considerando : - — Que de autos resulta que el referido gobierno de Cata- No marca ha sido debidamente emplazado á estar á derecho en este juicio. - E. , Que no habiendo comparecido ni contestado la demanda como fué ordenado por la:providencia de fs. 75, la que - se hizo saber por intermedio del señor juez federal de la misma provincia haciéndose la notificación respectiva, personalmente al señor gobernador, fojas 76 y 77 se dió por.
- decaído el derecho que había dejado de usarse, fs. 80, abriéndose la causa á prueba por el término de veinte días .
- conforme á lo dispuesto en el auto de fs. 83.
+ Que este auto se hizo saber también al señor gobernador por medio de oficio, emplazándo:o á la vez, nuevamente, pa ra que dentro del. término de quince días, constituyera apó- N derado que representara á la provincia en la causa, fs. 92 y 94, oficio que se reiteró por intermedio del' mismo señor juez federal y conforme 4 lo órdenado á fojas 97 como E. consta de las diligencias de fs. 98 y 99.
+ - Que en este estado del juicio y por haberse vencido -el término del último emplazamiento, la causa ha debido llevarse adelante hasta la sentencia que fué pronunciada á fs. 111. .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:429 
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