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Fallos: 110:420 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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formulado con arreglo al tratado vigente entre esta República . e y el reino de Italia, encontrándose previstas en los incisos 9 y 10 del artículo 6, los delitos de quiebra fraudulenta y falsificación en letras de cambio, imputadas al requerido. , 2.9 Que al pedido de extradición se han acompañado los " documentos que determina el artículo 12 del tratado y en i cuanto 4 la identidad del requerido se encuentra picnamentce comprobada con el testimonio de declaración corriente 4 foja 51. $ 3. Que en esta instancia el defensor de Pedro Nava,se opone al pedido de extradición «en virtud de encontrarse prescripta la pena impuesta al requerido por el tribunal Penal de Milán», (foja 83 vuelta), debiendo, según el mismo alega, considerarsc al reo, no como imputado, sino como un condenado > por sentencia de carácter definitivo, á4 efecto de determinar, ante la legislación nacional, el tiempo en que se opera la la prescripción de la pena. .

4.9 Que planteada la cuestión de prescripción autorizada por el tratado vigente entre esta República y el remo de . Italia, es punto previo á resolver si la prescripción que rige el caso, es la de la acción 6 la de la pena, es decir, sike' trata de un encausado ó de un penado, porque "los términos de una y otra, son distintos, así como el púnto de partida y las maneras de interrupción de una y otra. 5 Que considerado Nava como un encausado, con arreglo á la jurisprudencia de esta corte que ha estimado en ese carácter á los que los tribunales extranjeros han condenado en contumacia, debe tenerse en cuenta que los delitos ima " putados y que motivan el pedido de extrádición, son los de quiebra fraudulenta y falsificación 'de Jetras de cambio, y que la naturaleza del primero de esos delitos hace pasible 4 su autor de la p:na de penitenciaría, de conformidad al artículo ° 198 del código Penal Argentino, sin perjuicio de las circuns tancias cximentes atenuantes 6 agravantes, cuya apreciación

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-420

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