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Fallos: 110:422 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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122 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE "caso, de acuerdo con ella, admiten la procedencia de una " N doble prescripción; la «de la acción penal ó de la pena», cuya Significación y alcance son perfectamente conocidos. Un autorizado tratadista las caracteriza en estos breves términos, La «prescripción en-materia de delitos, es la extinción del .

derecho de acusarlos 6 de aplicarles la pena judicialmente decretada. De aquí la división de la prescripción : hay prescripción de la acción y prescripción de la pena (Obarrio, Curso de derecho Penal, nueva edición de 1903 página 386).

La primera empieza á correr el día en que-se cometió el .

delito ; la segunda desde que se interrumpió la ejecición .

de la pena, según el artículo 91, del código Penal ci tado, 6 como dice la ley de reformas .al mismo, número 4189. «La prescripción de la acción empezará á correr desde la media noche del día en que se cometió el delito, ó si éste fuese continuo, en que cesó de cometerse - La prescripción de la pena empezará á correr desd la media noche del día en que se notifique al reo la sentencia firme, 6 desde: el quebrantamiento de la condena, si ésta hubiera comenzado á cumplirse».

Si se hace arrancar la prescripción -desde la fecha dela sentencia del tribunal penal de Milán, es porque se considera N que esa era una sentencia firme, que impuso 4 Nava una condenación, . pues no se explica que sea un Denado, á los efectos solamente del término para prescribir una pena, cuya verdadera duración se vá á determinar, por el tribunal del " país de refugio, 8 años'y 5 meses después de aquella con— denación. . - 10. Que para determinar si se ha operado ó no la pres- a cripción de la pena, dentro de los trámites para los casos de extradición, establecidos Por el Código de Procedimientos

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-422

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