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Fallos: 110:419 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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$. ceptible de ser concedido en la manera que en derecho corres- ponde.

Apesar de las alegaciohes opuestas por la defensa, el requeri- do ha sido plenamente identificado, sin que pueda abrigarse e - la más débil duda después de la constancia facilitada por la policía de la propia declaración prestada ante ella. Los recaudos que instrumentan el pedido están dentro de .

« las exigencias del tratado que rige la extradición, no siendo .

de tomarse en cuenta las deficiencias de detalle, que la de fensa se ha empeñado en exajerar, para darles una importancia que no tienen. En cuanto 4 la prescripción, ella ha sido bien "definida, calificada y apreciada por la sentencia recurrida, én » relación al tiempo transcurrido desde la notificación de la . sentencia hasta el pedido de extradición ;.esto me exime de mayores desenvolvimientos para War por establecido que ella no se ha operado ni con arreglo á nuestra ley ni á la italiana, y por ende, que ella no obsta á la concesión del pedido del gobierno de Italia. , "En consecuencia, y reproduciendo las consideraciones de la expresada sentencia de foja 76 vuelta, pido 4 V. E., su con firmación .en todas sus partes.

von - ; Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Diciembre 17 de 1908. .

. - , r -— Vistos. y considerando: . .

1.0 Que el pedido de extradición de Pedro Nava ha sido ° 1 .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-419

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