ficación, lleva la pena de penitenciaría de 3 4 6 años, artícu- . 4 lo 198, código Penal Argentino. La acción para perseguir este —_—_ delito se, prescribe entre nosotros á los diez años, artículo 89, inciso '2, código Penal. - - - " "a prescripción de la acción penal contra Nava ha debido .
empezar á contarse desde el último acto: de procédimiento dirigido contra el, esto es, desde la fecha de la notificación de la sentencia dictada en rebeldía el 27 de abril de 1899. , Desde esta fecha hasta la en que se solicitó la extradición, no han transcurrido los 10 años necesários para la prescrip- N ción de la acción penal, la que recién se habría producido en abril de 1909.
Por estos: fundamentos y de acuerdo con .el dictamen fiscal de foja se revoca la sentencia apelada de foja y se bace lugar á la extradición solicitada por la legación de Italia.
A este efecto, póngase en oportunidad al detenido Pedro Nava 4 disposición del ministerio de Realciones Exteriores, al que se remitirá el proceso original dejándose las cópias testimonia les del caso. . y Notifíquese y devuélvase. o Angel Ferreyra Cortés — .
TO 1. Angel D. Rojas— Juan . . A. Garcia.
o . . .
E. DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
 _ , Buenos Atres, Agosto 22 de 1908. . 
Suprema Corte: , e. . A Reputo el presente pádido de extradición procedente y sus- - .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:418 
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