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Fallos: 110:418 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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ficación, lleva la pena de penitenciaría de 3 4 6 años, artícu- . 4 lo 198, código Penal Argentino. La acción para perseguir este —_—_ delito se, prescribe entre nosotros á los diez años, artículo 89, inciso '2, código Penal. - - - " "a prescripción de la acción penal contra Nava ha debido .

empezar á contarse desde el último acto: de procédimiento dirigido contra el, esto es, desde la fecha de la notificación de la sentencia dictada en rebeldía el 27 de abril de 1899. , Desde esta fecha hasta la en que se solicitó la extradición, no han transcurrido los 10 años necesários para la prescrip- N ción de la acción penal, la que recién se habría producido en abril de 1909.

Por estos: fundamentos y de acuerdo con .el dictamen fiscal de foja se revoca la sentencia apelada de foja y se bace lugar á la extradición solicitada por la legación de Italia.

A este efecto, póngase en oportunidad al detenido Pedro Nava 4 disposición del ministerio de Realciones Exteriores, al que se remitirá el proceso original dejándose las cópias testimonia les del caso. . y Notifíquese y devuélvase. o Angel Ferreyra Cortés — .

TO 1. Angel D. Rojas— Juan . . A. Garcia.

o . . .


E. DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
_ , Buenos Atres, Agosto 22 de 1908. .

Suprema Corte: , e. . A Reputo el presente pádido de extradición procedente y sus- - .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-418

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