414 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE .
4.9 Que en' su consecuencia, corresponde analizar preferente- - - u mente la excepción de prescripción, opuesta también por el defensor, dado su carácter, teniendo en cuenta las disposi ciones. que á ese respecto, contiene el tratado de extradi- .
ción antes recordado. ° -.
5.° Que según el artículo 8 de dicho tratado, los reclamados por las altas-potencias contratantes, no serán entregados, cuando .
según las leyes del estado requeriente 6 según las del país — 4 en que el reo se refugiare, se. hubicre cumplido 11 prescripción de la acción penal ó de la pena.
a - Para determinar si en el caso sub judid , se encuentra 6 no prescripta la pena impuesta en rebeldía al requerido Nava, fuera necesario conocer la fecha cierta en que se cometió el delito ; más como ésta no se expresa con certeza en los recaudos presentados, debe tomarse como base, aquella en que le fué notificada la sentencia, conforme 4 las disposiciones de la ley italiana, lo que oturrió en 27 de abril de 1899 (foja . e 19), habiendo transcurrido hasta la presentación de la demanda dé extradición, ocho Años, cinco meses y catorce días.
6.2 Que 4 estar á los recaudos de la referencia, al procesado - .
se le ha impuesto la pena de cinco años de reclusión porel delito de "quiebra fraudulenta, y la de cinco años también.
reducidos 4 su término medio, ó sea 4 dos años y medio, por el de falsificación de letradas giradás en perjuicio y daño de sus acreedores ó én total á siete años y medio de reclusión.
7 Como el tratado acuerda al requerido el derecho de acogerse á los beneficios de la prescripción, sezún las leyes del país requerido, es fuera de duda que debemos analizar los hechos con sujeción 4 las disposiciones de nuestro código . ..
Penal, como si el delito se hubiera cometido en territorio . "argentino, no sólo porque las disposiciones de la ley italiana .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:414
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