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Fallos: 110:415 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 415 no se han acompañado su forma, cuanto por que las de nues, ° tras leyes, siendo más benignas, le son más favorables. .

8.9 Que acusado Nava de quiebra fraudulenta y falsificación .

"de letras en perjuicio de sus acreedores, es evidente que, así " v. "que conoció el mal estado de sus negocios. procuró valerse de medios poco escrupulosos, como los. que se relacionan con N la falsificación de documentos de crédito, para procurar salvar N su situación, $ en tal virtud, estos hechos tienen necesaria» mente que considerarse como actos preparatorios del delito .

principal, la quiebra fraudulenta, y por lo tanto, una agravante para la aplicación de la pena.

9.2 Que, en tal virtud y atento lo preceptuado por los artícu- . .

los 86 y 87 del código Penal, 4 Nava no podría aplicársele otra pena que la establecida en el artículo 198 del mismo código, con los agravantes que resultasen de la perpretación de otros delitos de la misma índole 6 naturaleza.

10. Que debiendo graduarse esa pena con arreglo á lo dispuesto en el artículo 52 del código Penal, y 6.5 delaley 4189, .

la aplicable sería el término medio de la que fija. el recordado .

artículo. 198, ó sean cuatro años y medio; más como seria necesario aumentarla en razón de las agravantes que resultan de la comisión de los otros delitos cometidos, ella llegaría hasta su maximun ó sea ásecis años de penintenciaría.

11. Que aplicando este'maximun y contando el tiempo tras- .

currido desde la notificación de la sentencia hasta la fecha, tendríamos que habrían trascurridos nueve años. y hasta la pre sentación del pedido de extradición, ochos años, cinco meses, . es decir, un excedente de 150 días en el tiempo exigido por la ley argentina para que se .hubiera operado la prescripción de la pena (artículo 9 inciso 2.9 del códign Penal.

LC Por estos fundamentos, consideraciones pertinentes del escrito de foja 20 y no obstante lo dictaminido por el procurador fiscal, definitivamente juzgando, fallo: no haciendo Jugar á' .

a . LA o. . :

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-415

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