DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 413 Y .
LA
, SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL "- -
e. , Buenos Aires, Abril 20 de 1908, Y vistos: - . Estos autos seguidos contra Pedro Nava, italiano de 48 años de edad, casado, comerciante, domiciliado Castro Barros número 78, por haberse solicitado su extradición por las autoridades judiciales del reino de ltalia, oida la defensa y el ministerio público. .
19 Que el pedido de extradición introducido por el señor ministro de su majestad el rey de Italia, se hace invocando el tratado sobre la materia, canjeado entre la. República Argentina yel país requeriente, á cuyo efecto, se acompañan los recaudos que el mismo previene en su artículo 12.
2.7 Que la defensa del requerido se opone á su entrega, por no haberse acompañado en forma los dichos recaudos, .
por no encontrarse debidamente comprobado la identidad del reclamado y por hallarse prescripta la pena impuesta al mismo por los tribunales italianos. . . .
3 Que, en cuanto á la falta de identidad de que se hace L mérito por la defensa, no es admisible, no sólo porque los datos consignados en los recaudos coinciden en forma conclu- .
yente con los que el mismo detenido hí"suministrado al prestar su declaración indagatoria, cuanto por que "él ha confesado .. ante la policía ser la misma persona reclamada, por encon- .
trarse procesado en su país por quiebra fraudulenta (foja 51 ° in fine). E - .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:413
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