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Fallos: 110:412 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Ta CAUSA CXXXIX - — > L Extradición de Pedro Nava, pedida por las autoridades del reino de Ttalia Sumario: La acción penal por delito de quiebra fraudulenta — y falsificación de letras de cambio, que motivó una extradi- .

ción pedida por las, autoridades de T1talia, se prescribe á los diez años, siendo aplicable al caso el artículo 89, inciso 2.9, del "código Penal Argentino.

2.0 La teoría pénal ye tratado de extradición vigente — con el reino de Italia, admiten la procedencia de una doble prescripción; la de la acción penal y la de la pena. La primera empieza á correr Uesde el día en que se cometió . el delito, y la segunda desde que se interrumpió la ejecución de la pena. . .

3. Para determinar si se ha operado ó no la prescripción" de una pena, en un caso de extradición y con arreglo al ..

artículo 8 del tratado vigente con Italia, sería menester consi derar al requerido como penado, y ello solamente podría " verificarse de conformidad con la sentencia pronunciada en .

¿uicio por los tribunales de país requeriente. Los pedidos de extradición no son sometidos á un verdadero juicio, sino 7 á un simple «procedimiento». e Caso: Lo explican las siguientes piezas: ios NE. . ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-412

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