derechos no enumerados á que alude el artículo 33 de la - ° misma constitución. _— 7 .
Que la sentencia recurrida consigna que la autoridad policial de Santa Fe ha procedido al dictar el edicto de foja 3 . ° y la resolución de foja 1 usando atribuciones propias. .
Que esta corte, en un recurso de la naturaleza del actual, debe aceptar como correcta la interpretación que los tribuna - a ° les de la provincia han dado á sus respectivas leyes é institus - riones locals, en cuanto á la extensión de poderes conferidos á "la policía ( tomo 93 pág. 219 y otros).
Que, por lo tanto, lo que corresponde examinar es si los citados edicto y resolución en sí mismos y prescindencia hecha de su origen, son conci'iables con las garantías constitucionales invocadas por los recurrentes. . .
Que el edicto prescribe que, siempre que haya de hacerse .
alguna reunión popular, deberá darse aviso por escrito al jefe de policía de la ciudad, y álos comisarios de distrito, en la campaña, y que en la respectiva solicitull «se designará con precisión el lugar donde han -de recorrerse y donde ha de disolverse, quedando al criterio de la autoridad aprobar lo proyectado 6 modificarlo» (artículos 1.9 y 2), Que salvo en lo relativo á la hora de las reuniones, los artículos .siguientes del edicto no contienen reglas á que deban sugetarse las modificaciones á los itinerarios impuestas por la policía, y en la resolución de foja 1 no se hace referencia tampoco á fundamento alguno de carácter general establecido de antemano, y emergente de la mayor ó menor capacidad , de las calles, su tráfico ú otro semejante. - .
Que es así manifiesto que el uso de las calles públicas para manifestaciones populares queda en absoluto librado á -.
l£ voluntad personal del jefe de policía y comisarios en la provincia de Santa Fe, que se encuentran de esta manera o investidos de poderes ilimitados y arbitrarios para decidir de .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:410
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