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Fallos: 110:409 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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en el presente que los reclamantes no pretenden niinsinúan que tuvieran interés de pasar por las calles que se les prohibiera con exclusión de otras.

Por estas consideraciones y las concordantes de la sentencia .

- apelada de fojas 46, y cido el dictamen del señor procurador general, se confirma la referida sentencia. .

Notifíquese con el original y devuélvanse previa reposición de' sellos.

— Octavio BuNGE.—NICANOR G. .

DEL SOLAR.—C. Moyano Gacitúa.—M. P. Daracrt. ..

En disidencia) DISIDENCIA . - Buenos Afres. Diciembre 15 de 1908 Estoy de acuerdo con la resolución de la mayoría en lo que se reficre 4 la procedencia del presente recurso y consi:

dero que, en cuanto al fondo, el pronunciamiento que corresponde es el siguiente: Que el artículo 14 de la constitución nacional, al referirse á la reglamentación por medio de leyes de los derechos que él acuerda, no ha entendido con ello requerir, según es de "doctrina y lo demuestran varias disposiciones de los códigos comunes y otras sanciones legislativas, que en todos los casos > esa reglamentación debe ser obra directa del legislador, sin .

que pueda esto facultar para verificarla á otras autoridades administrativas respecto 4 determinados detalles.

Que lo propio es de observarse en lo concerniente á los

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-409

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