" Cago: Lo explican las piezas siguientes. N . n - ,
SENTENCIA DEL JÚEZ.DE SANTA FE
— - . Santa Fe, Agosto 2.de.1607 » Y vistos. Los del presente recurso de inconstitucional:dad deducido por varios ciudadanos, miembros del partido radical, cóntra el edicto de la policia de esta ciudad, de 22 de julio anterior, y la resolución de la m'sma de 23 de "dicho mes; y considerando Primero: que como lo establece el superior, en el auto por el que declara competente á este juzgado para conocer en el recurso traido 4 su decisión, la demanda instaurada y los antecedentes que le han dado origen, reunen las condiciones esenciales requeridas por la ciencia constitucional, para que exista caso susceptible de conocimiento y decición judicial, " y, por consiguiente, los reclamantes están habilitados para acudir ante los tribunales de justicia, 4 fin de que examinados = los hechos, éstos decidan, si el derecho invocado ha sido ilegal- .
mente restringido 6 impedido en su ejercicio.
Es este el punto: previo que correspondía dejar establecido, yen su virtud podemos decir que «existe la controversia que ha 'tomadó una forma para la resolución judicial; un pleito 6 demanda en ley ó equidad en que aparece envuelta una cuestión regida. por la constitución, «que es lo que determina el .
caso, según Paschal. La Constitución de los Estados Unidos N Segundo. Que los reclamantes sostienen que con el edicto .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:392
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