. Que remitido el expediente al juez del crimen en turno 4 para que se hiciese efectiva la multa, (fojas 60 y 61), se intimó al mencionado doctor López que depositara el importe , de dicha multa (fojas 72), presentándose entonces por aquél el escrito de fojas 76, en que interpuso los recursos de muli dad, revisión y de "apelación en subsidio para ante esta Bu- .
prema corte, que le fueron negados. .
Que con arreglo 4 la ley reglamentaria del ejercicio de la medicina de la provincia de Buenos Altres, puesta en vigor en los territorios nacionales por la ley de la nación, número 2829, las resoluciones del consejo nacional de Higiene, ¡podrán ser apeladas en el término perentorio de 5 días ante un jurado compuesto en la forma determinada por el artículo 48 de esa ley. - .— Que el multado doctor Lóp::, no ha apelado de la resolución de fojas 34 y no existe así, en el caso pronunciamiento del tribunal superior, á que se refiere el artículo 22, inciso 2.0 del código de Procedimientos en lo criminal, para la pro- .
cedencia del recurso, ante esta corte ( tomo 55 pág. 228 ).
Que, por otra parte, durante el juicio no se ha impugnado explícitamente como inconstitucional la ley antes citada, según lo observa el señor procurador geheral en su precedente dictamen, ni puede alegarse restricción de la libertad de la defensa, " desde que el ap:lante fué citado para oir sus descargos ¡fo jas 22 y 25), de conformidad al artículo 39 de aquella, (y compareció al efecto, fojas 26,' fallos, tomo 100 pág. 408 ).
En su mérito, de acuerdo con lo pedido por el señor procura- .
dor gencral, se declara bien denegado el presente recurso.
Notifíquese con el original, repóngas: el papel, y devusl- a
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:390
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-390
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 390 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos