extraordinario del inciso 2.9 del artículo 14 de la ley 48, - | en armonía con el artículo 6.9 de la ley 4055, contra la senN tencia referida del señor juez del crimen, dictada en calidad de tribunal de apelación en el caso ocurrente, sino que, por ° expresa disposición del artículo 15 de la ley -48, se encuentra excluida de tal recurso para ante V. E.
En virtud de lo expuesto, considero que ha sido bien. dene gado el recurso de fojas 81, por lo que pido 4V. E, se .
í sirva no hacer lugar al traído directamente por el postulante. .
Jutio Bart
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, Diciembre 12 de 7908 Wisto el recurso de .hecho interpuesto por el doctor don Faustino López, en la causa sobre ejercicio ilegal de la medicina, y los autos remitidos con el informe de fojas 6, de los que, en lo pertinente, resulta: - Que al recurrente se le impuso, por resolución de febrero, 6 e del corriente año, la multa de cuatrocientos ochenta pesos 1 moneda nácional, por haber infríngido el artículo 8.2 de la ley vigente sobre ejercicio de la medicina y sus anexos fojas 34, autos principales). . Que notificada la resolución en 24 de marzo del mismo año, el doctor Lóp:z pidió revocatoria de ella (fojas 49), á lo que-no se hizo lugar, 4 mérito de no, estar el recurso a autorizado en la ley, (fojas 55). . .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:389
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