- DE JUSTICIA DA LA NACION 369 rado V. E., en su fallo del tomo 94 pág. 286 , creo y así lo pido, se sirva confirmar la sentencia recurrida en el sentido de acordar la extradición. . - - Julio ¡Botet. .
. FALLO DE LA CORTE SUPREMA Dl Buenos Aires, Diciembre 10 de 1909.
Vistos - y considerando : o , Que en esta instancia, el defensor de Teobaldo Fogliati, para oponerse á la extradicción del requerido, alega: 1.2 que se oponen á ella los términos del artículo 1.9 del tratado de:
. extradición vigente entre esta República y el reino de Italia; 2.0 que los tribunales de aquella nación eran incompetentes para condenar al procesado; que está prescripta la acción para acusar al procesado y por último, 4.9 que si se accede al pedido de entrega, debe imponerse la condición de que se » cesado, de acuerdo con el artículo 667 del código de Procemientos en lo criminal. > Que la interpretación del artículo 1.9 del tratado, como lo .
consigna la sentencia apelada de foja 71, fué dada por que esta corte, en el caso de la extradición de José Volponi, en .
el 'que se resolvió que, si bien ese artículo se refiere É individuos «fugados» de la república 4 Italia 6 vice versa, es es fuera de duda, que. dicho concepto de «fugado», se emplea por ser el de la fuga caso más común, sin que haya sido la intención de las naciones contratantes limitar á él la pro- .
cedencia de la "extradición, excluyendo otros casos en que, .
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:369
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-369
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 369 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos