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Fallos: 110:366 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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gravedad de la quiebra, cree el tribunal deber aplicarle la misma pena de 5 años de reclusión..... fojas 38 vuelta y fojas 39». «La A sentencia termina imponiendo 4 Teobaldo Fogliati, como reo del delito de quiebra fraudulenta, la pena de 5 años de reclusión L .

foja 45.

3.9 Que el defensor del requerido ha alegado que no procede la extradición por cuanto 4 Teobaldo no se le imputa ningúr delito que haya cometido en el territorio del reino de Italia, desde que él ha estado domiciliado en esta república mucho antes de la época de la declaración de la quiebra en aquel reino; que el artículo 1.9 del tratado de extradición entre Italia y la República Argentina establece, que las partes contratantes se a . obligan á la reciproca extradición de todos los individuos fuzai dos de la República Argentina, procesados .6 condenados por los tribunales de aquél de los dos estados, en cuyo territorio "se hubieren hecho autores 6 compiices de algunos de los delitos . indicados en el artículo 5.9 de la convención: que la convención - sólo se refiere 4 los procesados 6 penados por los tribunales de en alguno-de ellos, y mientras tanto, de los recaudos resulta . — en alguno de ellos, y mientras tanto de los recaudos resulta .

- que Fogliati se encontraba establecido en la república desde 1900, es decir, desde muchos antes de la declaración de quiebra y de la sentencia que lo condena, por cuyo motivó no es un refugiado, no encontrándose, entonces, comp:end'do dentro d::

1.57 les términos del artículo 1.9 del tratado de extradición.

" El inferior ha admitido la defensa del requerido y no ha hecho lugar á la entrega. - _——- .

4.° Que el delito imputado al requerido Fogliati, ha sido reprimido con cinco años.de reclusión, y es ds los que autorizan pe. UNA solicitud de extradición. artículo 6, tratado de extradición.

- - La:suprema corte, como lo hacé presente .el señor procurador . ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-366

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