DE JUSTICIA DE LA NACIÓN —. 883 Fogliati y Ernesto Guasco, por falsificación de letras de cam bio y quiebra fraudulenta 4 la pena d: diez años de reclusión para cada uno de los acusados, y 4 Teobaldo Fogliati, como expatrón de la sociedad y director de la sucursal de Buenos Aires, por la quiebra fraudulenta 4 sufrir cinco años de Peclusión. .
. 8 Que como se. deja relacionado en los considerandos que anteceden, de los recaudos mismos resulta que el requerido: . .
Teobaldo Fogliati, se estableció en esta capital al frente de una sucursal en el año 1900, permaneciendo en esta ciudad hasta después de la declaración de quiebra (8 de abril de 1903), y sentencia de la cámara de consejo en Asti, del 28 de mayo' de 1904 y residiendo simpre en esta capital hasta la fecha. 4.9 Entel tratado de extradición celebrado entre Italia y la República Argentina. por el artículo 1.9 las altas partes contra tantes sc obligan á la recíproca extradición de todos los in - dividuos fugados de la República Argentina y refugiados en" .- Ttalia y de todos los fugados de Italia y refugiados en la Repú- tica Argentina procesados 6 condenados, por los tribunales de acuel de los dos estados en cuyo territorio se hubieren hecho autores 6 complices de alguno de los delitos indicados en el artículo 6.2 de la convención. 5.7 Como se ve la convención sólo se refiere 4 los procesados . 6 penados por los tribunales de alguno de los dos países que N sc hubieren fugado y refugiado en alguno de ellos, y mientras .
tanto, de los recaudos resulta que Teobaldo Fogliati, requerido .
por las autoridades de Italia, se encontraba establecido en esta república al frente de una sucursal de la casa de Canelli desde 1900, es decir, mucho antes de la declaración de quiebra y la sentencia que lo condena; por consiguiente, no es un fugado - de su país, ni tampoco un refugiado en esta república, condicio
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:363
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