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Fallos: 110:371 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Consta, en efecto, en la sentencia del tribunal penal de Asti, pronunciada en 28 de mayo de 1904, lo siguiente: «La ins:

trucción denunció que el pasivo de la quiebra sumaba cerca ochocientas mil liras, y el activo, no pudo ser avaluado, que en cerca de trescientas mil liras, porque en parte fué dis—_—- traída por José Fogliati, quien se hizo remitir todos los fondos existentes en ly sucursal de Turín, y en parte fué distraído por Teobaldo Fogliati, quién, de acuerdo con su hermano José y prévio acuerdo anticipado, no bien se supo la quiebra, li quidó todo cuanto se encontraba en Buenos Aires y fugó, con lo que aquella sucursal, que debía tener un activo no menor —.

de senta mil liras, no aportó al activo de la quiebra ni un centavo».

Que finalmente carece de aplicación al caso lo dispuesto e el artículo 667 del código ide Procedimientos en lo criminal, porque estando regido por el tratado á que se ha hecho ra ferencia; no puede imponerse 4 la extradición, condiciones que dicho tratado no establece.

Por estos fundamentos, y los de la sentencia apelada de de foja 71, de acuerdo con lo pedido por el señor procurador general, se la confirma.

Notifíquese con el original, y devuélvase. .

A. BERMEJO.--OCTAVIO Bux1 . GE--M. P. Daracr.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-371

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