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Fallos: 110:364 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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." nes indispensables para que la extradición proceda, 4 estar á los términos del artículo 1:0 de la convención ya citada, siendo por tanto, inoficioso entrar á estudiar los demás puntos alegados por la defensa. . "e Por estos fundamentos, y no obstante lo dictaminado por el . procurador fiscal, fallo no haciendo Jugar á la extradición de .

Teobaldo Fogliati; solicitada por la legáción del reino de Italia . .

y ordeno sea el detenido puesto en libertad, á cuyo efecto se . librará oficio al señor jefe de policía.

Remítanse estas actuaciones originales al seño: min.stro de Relaciones Exteriores y Culto dejándose testimonio de todos los recaudos para la prosecución del pedido con respecto 4 E. E.

Guasco. - NE Notifíquese con el original . ° - :

e — , G. Ferrer, ° SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL — - . Buenos Aires, Agosto 29 de 1906.

Y vistos estos autos y considerando : ° — 1 Que en la sentencia con que se ha instruído la solicitud de .

extradición del subdito italiano Teobaldo Fogliati, se establece La que habiendo los hermanos José y Teobaldo Fogliati, consti- tuído en Canelti, Vltalia), una sociedad comercial bajo la razón social «Fogliati Hermanos», resolvieron establecer varias su"cursales, una de las cuales se. fijó en Buenos Aires, bajo la ad-" Do ministración de Teobaldo Fogliati, desde 1900.

2 Que lá sociedad Fogliati Hermanos, fué declarada en , quiebra. en_Italia, La sentencia acompañada al pedido de ex- ,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-364

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