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Fallos: 110:365 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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tradición establece: «que la instrucción denunció que el pasi vo de la quiebra sumaba cerca de ochocientas mil liras, y el activo no pudo ser avaluado más que en cerca de trecientas mil . liras, porque, en parte, fué -distraido ppr José Fogliati, quien se hizo remitir todos los fondos existentes en la sucursal de Turín y en parte fué distraido por Teobaldo Fogliati, quien de acuerdo .

con su hermano José y prévio acuerdo anticipado, no bien se supo la quiebra, liquidó todo cuanto se encontraba en Buenos Aires y fugó, con lo que aquella sucursal, que debía tener un " activo no menor de setenta mil liras, no aportó al activo de la quicbra ni un centavo, foja 34 vuelta y foja 35." - Ls. misma sentencia á fojas 37 y foja 37 vuelta dice: En este estado man'fiesto si es fraudulenta la quiebra de acuerdo con el artículo 860, del código de Comercio; pero á esto no se limita la responsabilidad. penal de José Fogliati y Ernesto Guasco, que se puede atirmar con seguridad que de casi todes .

Jas letras falsificadas son ellos los autores.. Esto surge á la luz meridiana de la correspondencia mantenida entre José Fogliati y su hermano Teobaldo». —- __— .

Más adelante, la sentencia referida "establece que tel delito .

de quiebra fraudulenta es común también 4 Teobaldo Fogliati que era copatrón de la sociedad Fogliati y director de la su- cursal .de Buenos Aires, y que en tal carácter, 'no bien tuvo conocimiento de la declaración de quiebra de la sociedad, liquidó .

precipitadamente y minosamente todo el activo y fugó; que " en vista de eso no puede existir ninguna duda sobre la may versación consumada por Teobaldo,. hecho comprobado y de nunciado: en la: audiencía pública ...... que por tanto, Teobal do Fogliati.debe estar sujeto 4 la pena establecida en la 2.2 a _ parte del artículo 861 del código le Comercio, y en vista de la

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-365

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