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Fallos: 110:374 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Contesta la municipalidad, que el impuesto no es inconstitu- - .

cional porque afecta al consumo de grasas dentro del municipio, estando ella facultada para establecerlo por el artículo 1.9 de , la ley 4058, de 24 de enero de 1902; y que si no se cobra .

á las fábricas del municipio, es porque adquieren la grasa de .

los mataderos, donde ya se ha pagado tal impuesto, com- .

prendido en el derecho general que se cobra sobre todos los productos del animal que se sacrifica. . - 3.0 Estudiada la cuestión en el terreno en que ha sido colocada por la demanda, sobre que este impuesto ha debido ser de aplicación igual 4 todas las grasas elaboradas que se destinen al consumo dentro del municipio, debe establecerse que tal. principio reposa en el artículo 16 de la constitución .

naciorial, el cual ordena que sea la igualdad la ° base de los impuestos y de 'las cargas públicas. ' ' .

-° Señtadó el principio de igualdad, no puede' aceptarse que " él se hallc consultado en el caso jub judice, puesto que, según , lo manifestado por la municipalidad, no se cobra á las fábricas del municipio, porque estas lo pagan enel conjunto de los , derechos de matadero. E. , E Pero hay que tener presente: que las leyes ú-ordenanzas sobre impuestos deben necesariamente ser comprentivas para "todos los casos. de su aplicación, porque si 'asi-no fuere, podría alterarse la igualdad: constitucional, creándose favores personales, substancialmente contrarios á la ley fundamental. Además, como lo ha resuelto este tribunal de acuerdo con la jurisprudencia dela suprema' corte, en juicio, también, de esta compañía, contra la; municipalidad (sentencia d: 30.de.diciem bre de 1903), el impuesto sobre un arfículo por el Yimple L hecho de introducirlo de la provincia 4 la. capital, cs una gra- .

Y LA

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-374

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