Contesta la municipalidad, que el impuesto no es inconstitu- - .
cional porque afecta al consumo de grasas dentro del municipio, estando ella facultada para establecerlo por el artículo 1.9 de , la ley 4058, de 24 de enero de 1902; y que si no se cobra .
á las fábricas del municipio, es porque adquieren la grasa de .
los mataderos, donde ya se ha pagado tal impuesto, com- .
prendido en el derecho general que se cobra sobre todos los productos del animal que se sacrifica. . - 3.0 Estudiada la cuestión en el terreno en que ha sido colocada por la demanda, sobre que este impuesto ha debido ser de aplicación igual 4 todas las grasas elaboradas que se destinen al consumo dentro del municipio, debe establecerse que tal. principio reposa en el artículo 16 de la constitución .
naciorial, el cual ordena que sea la igualdad la ° base de los impuestos y de 'las cargas públicas. ' ' .
-° Señtadó el principio de igualdad, no puede' aceptarse que " él se hallc consultado en el caso jub judice, puesto que, según , lo manifestado por la municipalidad, no se cobra á las fábricas del municipio, porque estas lo pagan enel conjunto de los , derechos de matadero. E. , E Pero hay que tener presente: que las leyes ú-ordenanzas sobre impuestos deben necesariamente ser comprentivas para "todos los casos. de su aplicación, porque si 'asi-no fuere, podría alterarse la igualdad: constitucional, creándose favores personales, substancialmente contrarios á la ley fundamental. Además, como lo ha resuelto este tribunal de acuerdo con la jurisprudencia dela suprema' corte, en juicio, también, de esta compañía, contra la; municipalidad (sentencia d: 30.de.diciem bre de 1903), el impuesto sobre un arfículo por el Yimple L hecho de introducirlo de la provincia 4 la. capital, cs una gra- .
Y LA
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:374
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-374¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 374 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
