Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 110:367 de la CSJN Argentina - Año: 1908

Anterior ... | Siguiente ...

fiscal de esta cámara en su iictamen de foja, ha establecido lo siguiente: que si bien el artículo 1.9 del tratado mencionado, se refiere 4 individuos fugados de la República Argentina á Italia 6 vice versa, es fuera de duda que dicho conceptos de fugados, se emplea por ser el de la fuga caso más común, sin que haya .

sido la intención de las naciones contratantes limitar 4 él la procedencia de la extradición excluyendo otros casos en que, ' sin haber mediado aquélla, un criminal ó un procesado se ' encuentre dentro del territorio de la nación requerida por haberse trasladado á él en la forma ordinaria, desde que en el Primer caso y en los segundos existen las mismas razones; siendo de observarse además, que en otras disposiciones del.

, mismo tratado se emplea simplemente la palabra refugio, refugiarse (arts. 2, 8 y 10). .

Que, por otra parte, al hablar el mismo artículo citado, de delitos - cometidos en el territorio de la 'nación requiriente, no ha entendido excluir del tratado los actos delictuosos de complicidad con esos delitos que pueden haber sido ejecutados en el territorio de la nación requerida, pues, eñ' tal caso, no hay delitos separados .é independientes, sino un delito único á .

cuya consumación se ha concurrido desde el extranjero, 6 como N se ha! dicho muy bien, llos actos' de complicidad son indivisibles de los hechos constitutivos de delitos. _— Que los artículos 1 y 14 del mencionado tratado hacen referencia, 4 cómplices ó codelicuentes, sin limitación .6 especificación fle los lugares en que se haya producido la complicidad 6 codelincuencia. : - — Por estos fundamentos y los, del dictamen del señor procura:

dor fiscal se revoca la sentencia apelada de foja y se declara "procedente la extradicción solicitada en esta Causa; en consc : ,- "cuencia, póngase al detenido á disposición del señor ministro de Relaciones Exteriores remitiéndosele este expediente origina

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1908, CSJN Fallos: 110:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-367

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos