de la percepción de esos valores, aprovechándolos él, y debe, por consiguiente, restituirlos. Ahora bien; en el presente caso , el tribunal no puede fijar cuál sea cada uno de csos valores, ni determinar una cantidad para su apreciación por medio del juramento estimatorio, por que no se le han dado en juicio por el actor los lementos de criterio para ello, ni sh N quiera se ha probado qué clase y cantidad de frutos haya Percibido el poseedor. Si la posesión hubiera sido de buena fe, nada tendría que indemnizar, según es corriente y lo consagran.. numerosas textos legales, pero no habiendo así sucedido, es indudable que un capítulo de indemnización es el precio del arrendamiento 6 uso de la tierra durante el tiempo de la ocupación, para fijarse el cual habrá que proce- .
derse en otro juicio teniendo en cuenta la calidad y extensión del inmueble y el precio respectivo corriente en los sucesivos años de' posesión de la tierra, lo que deberá determinarse por peritos». - : ( Que no es así dudoso que la petición de foja 462 en la que Fouilland especifica los daños y perjuicios á que alude la sentencia de foja 393'y pide que el vencido manifieste conformidad .
con ellos, ha importado, no el ejercicio de.una acción nueva, sino. como se establece en los autos de foja 478 y 490. vuelta, un trámite propio de ejecución de esa «sentencia; y á este fin, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 67 inciso 11 y concordantes de la constitución macional, así como 4 la jurisprudencia establecida en casos Análogos, mo puede desconocerse. 4 los .
tribunales de Corrientes competencia para hacer efectivas las ' sentencias que pronuncien em asuntos radicados ante llos. _—_.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:334
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