que se le compra, -la que en su artículo 1.9 denuncia la propia Jimitación de sus pretcripciones 4 la rapital y territorios fedc- .
rales. Tales circunstancias, así como la errónca cita de la jurishe prudencia de V. E. tratándose de una cuestión sobre patente municipal, ( tomo 45 pág. 149 ) muy diversa de la de una sobre papel seliado, hace más notable el crror que señalo, , y demuestra la inaplicabilidad al caso, de la excepción del inciso 5.9, «in fine» del artículo 111 de la Izy 1893, quitando en conse» cuencia toda base lezal 4 la excusación del señor juez federal para entender en el asunto de que se trata. En consecuencia, tomando la ley de papel sellado en su concepto gencral, la competencia del fucro federal surge de la disposición citada, así como de su correlativo el inciso 5.0 del artículo 2, de la ley 48, y por ello considero que V. E., debe dirimir la presente contienda, en el sentido de que al señor juez federal de la cap'tal corre:pond: conccer en etc asunto. . . . e. Julio Botet. .
— FALLO DE LA CORTE SUPREMA ° - - Buenos Aires, Diciembre 5 de 1908, .
Y vistos : . En la presente contienda negativa de competencia ocrrida en- — tre el ju-z local d: 1. instancia de esta capital, doctor Helguera ".
y cl del fuero federal de la misma doctor Doncel, por pretender -——°
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:338
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