en virtud de una resolución dictada por la Exma. Cámara que - declara la incompetencia del infrascripto para conocer en cel asunto, con citación fiscal, devuélvase el oficio librado y hagase saber que, dando por trabada contienda de competencia, se elcven los autos al superior que corresponda para la decisión del N Caso. A sus efectos sirva el presente de suficiente oficio en forma.
J. helguera. --- ( Ante mí) . - Ricardo Ballini.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL .
. - Buenos Aires, Agosto 24 de 1908 Suprema Corte: .
, , La presente contienda de competencia negativa se ha trabado entre un juez federal de la capital de la República y un juez , 6 tribunal ordinario de la misma : en tal concepto y observados los trámites legales que tcaractericen la cóntienda procede que , ella sea dirimida por V. E. de acuerdo con el inciso b. delartículo 9 de la ley 4055.
Las razones en que el señor juez federal aludido fojas 38 y 36) funda su negativa para conocer en el caso, parte del error eviden te dé que la ley de papel sellado (ley 4927) no es unaley gencra sino exclusivamente para la capital y territorios nacionales, como es la ley de patentes.
Basta tener presente que la expresada ley rige en todá la república y se aplica á todos los documentos ó procedimientos nacionales, en todo su territorio, y que 'en tal concepto, se le ha reputado y considerado siempre, con arreglo á su texto y espíritu diferente de la de patentes (ley 4933) con la 2. . . .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:337
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