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Fallos: 110:339 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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ambos ser incompetentes para conocer de un pedido de allana miento á fin de verificar la insp:cción de libros en una denuncia ° por defraudación de papel sellado. N . .

. Y considerando: "Que esta corte es competente para conocer de la presente contienda, 4 mérito de lo establecido por el artículo 9, inciso b., de la ley 4055. Que juzgando de ella, es indudable que el juez competente á que se refiere el artículo 64, inciso 2, de la ley '4927, es "el federal, desde que se trata de una diligencia regida por una ley especial del congreso, y á mérito de lo m:biecido por , los artículos 109 y 101 de la constitución nacional. Que la citada ley 4927, no es de aplicación á la sol capital 6 .

territorios nacionales, si no general para toda la Nación, por-" que, como lo dice el artículo 1.9 de la misma, ella se aplica «Á los documentos y obligaciones que versaren sobre asuntos ó negocios sujetos 4 la jurisdicción nacional exclusivamente por razón del lugar 6 naturaleza del acto», lo que quiere decir que no solo se aplica en la capital y territorio federales, sino también en las provincias en asunto que correspondan al fuero nacional. .

Que por razón .de lo expuesto no es de aplicación el inciso 1.9 del artículo 111, de la ley 1893, por que él excluye de la competencia de los jueces federales, no los asuntos regidos por .

leyes de la capital, sino los que están regidos por leyes que se refieran al gobierno y administración de la capital» en los que sin duda, no entra la ley de sellos. .

— Por estas consideraciones y lo expuesto y pedido por el señor procurador general: se declara que el juez competente para en- e tender en las diligencias de que se trata, es el federal, 4 quién , o -

- . o,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-339

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