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Fallos: 110:336 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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AUTO DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN 1,0 CIVIL DELA CAPITAL .

Buenos Aires, Junio 18 do 1908 Vistos y considerando: . Que si bien los tribunales de comercio no son competentes para entender en el presente juicio por no ser de naturaleza comercial, sino civil el asunto que lo motiva, teniendo, sin embar80, en consideración, que el pedido en cuestión tiende al cobro de sumas provenientes de defraudación de impuestos generales o para la nación y no exclusivamente para la capital de la república, en cuyo caso el conocimiento del asunto corresponde 4 los jueces federales conforme á lo dispuésto en el artículo 111 inciso 5. de la ley orgánica de los tribunales.—Por ello, se .

revoca el auto apelado de fojas 245, en cuanto resuelve que la cuestión corresponde á la jurisdicción comercial y se declara que por razón del fuero son incompetentes los tribunales ordina— rios de la capital para su conocimiento. . .

—_. Basualdo—Gelly --Arana.( Ante . Mí): Jorge de la Torre

AUTO DEL JUEZ LOCAL DE LA CAPITAL -
Buencs Aires, Agosto 6 de 1908 .. no .

Autos y vistos:

Informando el secretario en este acto, que el expediente 4 que se hace referencia, ha sido remitido al juzgado federal, ° La

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-336

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