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Fallos: 110:332 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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sobre reivindicación de un campo, sin que pueda confundirse , con ella, comol o pretende el demandante, porque no se trata —del cumplimiento de una sentencia, sino del cobro de los daños y perjuicios 4 que fué condenado el vencido, por la sentencia, .

del superior tribunal de Corrientes, de foja 394, y que, para.

hacerse efectivos, según ésta" misma lo establece, deberán fi- jarse en otro juicio. . _—4.9: Que no tratándose del cumplimiento de una sentencia, " sino del ejercicio de una acción personal, queno es accesoria de otro juicio, para fijar la existencia y el monto de los daños y perjuicios. el juez competente que debe conocer de la demanda, es el del domicilio del demandado. - 5.9 Que habiéndose comprobado por las declaraciones que N corren de foja 9 vuelta 4 11, que don José Ignacio Rios, , tiene su domicilio en esta ciudad, corresponde el conocimiento , de la causa, al juez de lo civil de la misma. ' Por esto; de conformidad con lo expuesto y pedido! por el señor procurador general, ,y por los. fundamentos del auto de foja 42, se declara que el juez competente para conocer en este juicio, es el de lo civil de la capital 4 quién se remitirá lo obrado, devolviéndose con oficio al señor juez en lo civil de Corrientes, el expediente agregado. .

Repóngase el papel .OLTAVIO BUNGE.--C. Moyano:

- Gacitúa.— En disidencia, , M. P. Daracr. — — ".

De - e,

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:332 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-332

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