DISIDENCIA
Vistos los de contienda de competencia entre el juez de primera instancia de la capital y el de igual clase de la provincia de Corrientes, para conocer en juicio por cobro de pesos .entre don Francisco F. Fouilland y don José 1. Rios, y considerando: - .
Que el artículo 411 del código de Procedimientos de la capital y el artículo 367 del código de Procedimientos de la provincia de Corrientes no son de aplicación en el presente caso, porque s ninguno de esos códigos, es'ley común para los jueces entre quienes se ha trabado la contienda de competencia. _—_ Que en la sentencia de foja 394, del superior tribunal de Corrientes, se condenó á la parte de Silvero, de quien es sucesor Rios (foja 311). 4 restituir al actor Fóuilland el inmueble reivindicado, declarándose, además, que los daños y perjuicios, " cuya fijación debía hacerse en otro juicio, eran á cargo del .
vencido. . Que la condenación sobre este último particular había sido ° solicitada en el escrito de foja 139, á la vez que la restitución del campo. Que el hecho de dejarse para otro juicio la estimación de los .
daños y perjuicios, se encuentra explicada de la siguiente manera en los considerandos de la citada sentencia de foja 393:
«Me parece innegable que la reinvindicación de un campo dirigida contra un -poseedor sin justo título, ni búena fe, hace procedente la condenación pedida, y en Tal caso los daños y perjui- .
cios consistirán en el valor del arrendamiento del inmueble v de los frutos que el ocupante hubieré percibido, pues que éste - .
° - . con su indebida posesión ha venido á privar al propietario a .
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:333
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