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Fallos: 110:319 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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con su trabajo personal á la subsistencia de su señora abuela pobre, está acreditado con la citada información, de foja 8.

e 5.° Que con el certficado de foja 25, reconocido 4 foja 27 vuelta, se prueba que el recurrente trabaja como peón ganando 50 peso: mensuales. .

Por estos fundamentos y no obstante lo dictaminado por el .

señor procurador fiscal, fallo: revocando la resolución de la .

junta de excepciones de esta ciudad y se declara que don Vi- cénte T. Vargas, está comprendido en el «inciso d», artículo 63, título 1.,1 ey 4707, por haber acreditado qué es el rfieto que atiende con su trabajo personal á la subsistencia de su señora ábuela doña Silveria Vargas. . .

Comuníquese á la junta con transcripción de la parte dis- positiva del presente y devolución de los antecedent:s por .

ella remitidos y de los acumulados en esta instancia, . lágase saber y archíyese. . .

o . Marcelino Escaluda SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL — .

La Pinta, Junio 20 de 1908.

Vistos y considerando: .

Que de autos consta que la señora abuela del conscripto, tiene hijos varones mayores de edad y otros nietos legítimos obligados á la prestación de alimentos de la abuela natural; que por consiguiente el nieto natural recurrente no ha justifia cado estar comprendido en la excepción al servicio militar 4

LU . . - .
.

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-319

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