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Fallos: 110:315 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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E - N -
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL — , t -

. La Plato, Agosto 28 de 1908 — Y vistos": . Ts Por sus fundamentos se confirma la sentencia ap¿lada de fojas diez y seis. - " Devuélvase. .

Joaquin Carrillo--Dañiel Goy.

. . tia.—lsaac Godoy.

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL —_— Buenos Aires, Octubre 5 de 1908 . Suprema Corte: . - N Reconocida en toda -su amplitud. la competencia del señor juez federal para conocer en los recursos de apelación, retar- .

L dada 6 denegada justicia de las resoluciones demoras ó ne gativas de las juntas de excepciones, ninguna prescripción legal autoriza el recurso que, de nuevo se trae 4 V. E., dado que, T la sentencia de foja 19 vuelta, es de trámite, dentro de su com petencia, y no-encuadra por ende, dentro de lo prescripto por los artículos 3 y 6 de"la ley 4055. - .

Sírvase pues V. E., declarar mal otorgado "el recurso con devolución de los autos. . o - Julio Botet. a .

;

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-315

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