— . e FALLO DE LA CORTE SUPREMA " ° 006 . D Buenos Aires, Diciembre 3 de 1905.
No estandoa utorizado el recurso interpuesto, de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, sc declara improcedente, y devuélvanse los autos. .
A. BermuJO.—Ocravio Bun- . GE.—NICANOR G. DEL So- - LAR.-—-M. P. Daracr.— C. - - Moyano GacitÚA.
CAUSA CXXVII"' Recurso deducido por don Vicente Vargas en autos sobre excep " ción del servicio militar. ° . l Sumario: El artículo 63, inciso d) de la ley número 4707. con- . .
fierc derecho de ser exceptuado del servicio militar al nieto que con su trabajo atiende la subsistencia de la abuela pobre, M sin distinguir si se refiere al nieto legítimo 6 natural; por .
lo que debe aceptarse la excepción en favor de ambos. - Caso: Lo explican las siguientes piezas:
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:316 
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