y Aparte de esto, esa limitación de la responsabilidad, aun cuando figurara en el contrato sería radical é insanablemente nula de acuerdo con la disposición expresa del artículo 204 del código de Comercio y la jurisprudencia de este tribunal (Alfonso Du- .
" rao versus Expresó Villalonga, série 52. tomo 79. página 119.
Demostrado así que la empresa está obligada á indemnizar á los demandantes todos los perjuicios que hayan sufrido en el transporte de que se trata, queda sólo por fijar el monto de la J indemnización, con arreglo á las pruebas producidas. Sobre esto hay conformidad de partes en que se perdieron 13 carneros, cuyo valor es de 80 pesos, en que 7 tuvieron un desmérito de 40 pesos y en que murieron 8 borregos de un valor de 55 pesos. El total de estos perjuicios asciende á 1.760 pesos, que es lo único á que los actores tienen derecho, por que no han justificado debidamente que los 37 restantes hayan desmerecido de valor. ° Mi voto es por consecuencia en el sentido de que se condene á la empresa al pago de la suma expresada, revocándose la sentencia apelada.
Por análogas razones los doctores Esteves, "Mendez, Lopez , Cabanillas, Perez, se adbirieron al voto anterior. Con lo que términó este acuerdo que firmaron los señores.
vocales, doctores, Saavedra, Perez, Lopez Cabanillas, Estevez, y Mendez. . N 5 Es copia del original que corre 4 foja 307 del libro de acuer:
dos comerciales.
. Juan del Campillo (hijo).
hi La
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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:287
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