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Fallos: 110:286 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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286 . FALLOS DB LA CORTE SUPREMA .

de la empresa que el accidente se produjo. Estas considera- « ciones y los preceptos legales de los artículos 162, 175 y concordantes del código de Comercio, justifican pues, la Tes ponsabilidad de la empresa en el hecho que ha motivado . .

Queda por resolver ahora la cuestión: referente 4 la exten- sión de la responsabilidad, que es él punto en que están — de acuerdo el empleado Lértora y la dirección de la empresa .

. Los "artículos que he citado del código de Comercio y las disposiciones del código Civil, sobre indenmización de perjuicios por culpa ó negligencia, deciden uniformemente que la indemnización debe comprender todo eí daño causado; pero la empresa entiende que en virtud de un aviso que dice haber publicado en oportunidad, ella sólo está. obligada 4 . pagar las sumas que ha fijado en dicho aviso y que tratándose de animales lanares alcanza sólo á ocho pesos. - Veamos por consiguiente, si esta defensa, es procedente y se encuentra amparada por la ley. . o Creo en primer lugar, que si ese aviso, al que el ferro ca- . rril le atribuye el efecto obligatorio de una ley, obligase real- .

mente al demandante, así mismo la cuestión estaría perdida para .

la empresa, porque el hecho conocido por ésta de que el transporte era de animales lanares reproductores, la inhabi; 1 litaría para pretender pagar con arreglo 4 la, tarifa que ella .

misma ha establecido para animales comunes. a Pero es el caso que ese aviso no forma parte del contrato de transporte, desde "que no figura en la carta de porte, ni consta que haya sido aceptada por el cargador en otra . , forma, de modo que la empresa no tiene ningún derecho para invocar en contra de aquél, cláusulas que no figuran en el contrato, que él no ha aceptado, que tal vez no ha conocido, que son la obra exclusiva y antojadiza de uno solo de los contratantes. - N

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-286

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