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Fallos: 110:285 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 285 Pero es el raso que este artículo 177 que la empresa invoca en su defensa, es su más segura vondenación. La última parte del "artículo impone á los ferro carriles la responsabilidad por los perjuicios ocurridos 4 las cosas, transportadas aún + - cuando se hubiera estipulado la presunción 4 que se refiere si se probara la culpa de la empresa.

Ahora bien, quien tiene la culpa del choque causante de los perjuicios? No la tienen los carneros, tampoco la tienen los señores Méndez y Compañía, remitentes, ni el señor In chauspe, destinatario. ¿Quien la tiene entonces? Pues solamente la empresa que colocó los 35 wagones á que antes me referí, en el camino que traía el tren y que con toda torpeza por parte de los empleados se los llevó por delante.

El juez de primera instancia, no obstante estas pruebas evidentes, cree, sin embargo, que no fué la empresa la culpable del desastre sino un ciclón que ocurrió la noche del transporte. - .

Este ciclón yo no puedo tomarlo en cuenta, porque la empresa no lo mencionó en la contestación á la demanda y porque. en consccuencia, es un hecho completamente ajeno á la litis "articulo 108, código de Procedimientos). Por lo demás, si me fuera permitido -ocuparme de ese ciclón, diría que del informe del ministerjo de obras públicas.

u . sólo resulta que ese fenómeno «arrancó techos de galpones, etc, en la zona por donde corrió» y que por lo tanto, no ha podido ser causa de estc desastre, puesto" que el tren que conducía los carneros, no chocó con ningún techo de galpón.

+ sino con unos wagones.

Diría tambien, que si la empresa hubicra observado las precauciones convenientes, es seguro que los wagones no ha- brían sido movidos por el viento. Y diría por fin, que los términos de la carta de foja 12 demuestra que para el alto empleado Lértora, no fué por fuerza mayor, sino por culpa

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-285

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