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Fallos: 110:279 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Por esto y los fundamentos de la sentencia apelada de foja 12 vuelta, se confirma. - .

Notifíquese, devuélvase y r epóngase los sellos ante el inferior.

- , - Angel Ferreyra Cortés.—An- yd D.. Rojas. — Juan 4.

, Garcia.

. DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL ..

Suprema Corte: o Bien acordado el presente recurso por encuadrar dentro de lo prescripto por el inciso 3.9 del artículo 14 de la ley 48, dado que se ha resuelto en definitiva contra el derecho que el recurrente funda en la ley nacional de ciudadanía (346), corresponde á V .E. pronunciarse á su respecto, y así lo pido en consecuencia. ° .

Es fuera de duda que, dentro del espíritu de la constitu-. , ción, de la ley y de la jurisprudencia, la facultad que se - "acuerda al extrangero para adquirir la" ciudadanía argentina, .

tiene por base la residencia en el país, no sólo anterior sino actual y susceptible de hacer presumir la voluntad de incor: —.

. porarse á la Nación, habitando su territorio y tomando en .

su vida y en su desenvolvimiento, la participación que, salvo las excepciones de la "constitución á su respecto, toman los . ciudadanos nativos, con sus robligaciones y derechos. ' - El pedido de naturalización formulado por el recurrente, por poder y domiciliado ien su país 'de origen, por más que euna ciertas condiciones para acortar el tiempo de residencia N .

que marca la constitución (artículo 20), y que está en el des .

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Año: 1908, CSJN Fallos: 110:279 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-279

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