278 YALLOS DE La CORTE SUPREMA tenido residencia..¿Puede constituir una excepción el hecho de ¡que el solicitante está prestando el servicio de cónsul general, y sea esposo de mujer argentina, llenando así, dos de las condiciones de la ley respectiva para que con cualquier tiempo -de residencia se otorgue la ciudadanía? ¿La residencia anterior que ha tenido el sglicitante puede . computarse comprendida en los favores de la ley? El caso debe resolverse ¡por la negativa, porque la cons- to titución nacional (artículo 20) y la ley de ciudadanía hablan "claramente, de personas residentes en la república. En el hecho material de la residencia está fundado este derecho, pues por la carta de ciudadanía se pierde una nacionalidad y se adquiere" otra. . . .
Paschal (traducción de Calvo, tomo 1.9 página 197) dice que estas leyes están basadas sobre el reconocido principio de la "expatriación y que ústa incluye no sólo la emigración del país nativo, sino la maturalización en el país adoptado como Sr residencia futura. De tales (conceptos se desprende la nece:
sidad °de que exista en el momento de la naturalización el hecho de la residencia ¡del país adoptado, del cual emerge la presunción lógica de que va á seguir en él, puesto que por medio de la carta de ciudadanía se trata de incorporar un nuevo miembro Á la sociedad, que quedaría en adelante pro- .
tegido contra las leyes del cual fué su soberano natural. .
No basta pues, que en el caso sub judice el solicitante .
tenga á su favor algunos de los requisitos mencionados en " la ley, porque le falta el fundamental de la residencia, que .
es el que serviría para determinar extrictamente el abandono .
de la patria nativa. El desempeño de un consulado argentino .. , constituye ciertamente un servicio 4 la república, pero no es suficiente para demostrar la expatriación, puesto que dado " nuestro régimen consular, puede ser cónsul un extranjero manteniendo su condición de ¿al.- , -
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1908, CSJN Fallos: 110:278
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-110/pagina-278
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 110 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos